IVE

MI CUERPO, MI DESICIÓN

Reconocimiento histórico para la Mujer a su autonomía, su salud, y su dignidad.

LEY 27610: ACCESO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Esta norma, sancionada el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021, regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y la atención postaborto en todo el país.

Objeto de la ley: Garantizar el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir la interrupción de su embarazo.. Asegurar el acceso a la atención integral postaborto, en condiciones de calidad, confidencialidad y respeto por la autonomía. Cumplir compromisos internacionales en materia de derechos humanos y salud pública.

Plazos y causales: Hasta la semana 14 inclusive, la persona gestante puede acceder a la IVE sin necesidad de justificar causales. Después de la semana 14, solo se permite si: El embarazo es producto de una violación (con declaración jurada). Está en riesgo la vida o salud de la persona gestante.

Obligaciones del sistema de salud: La práctica debe realizarse dentro de los 10 días corridos desde su requerimiento. El sistema de salud debe garantizar: Información clara y accesible, Atención integral durante todo el proceso y Provisión de métodos anticonceptivos posteriores.