COSEGUROS

SIN ABONO DE COSEGURO

En función de lo exigido por la resolución 1926/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud, se informa a nuestros beneficiarios que OSPUAYE no cobra coseguros.

RESOLUCIÓN 1926/2024: ARANCELES

Liberación de los valores de coseguros.

Se eliminan los aranceles máximos que estaban vigentes para los coseguros de prestaciones médico-asistenciales incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). A partir de esta resolución, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga (incorporadas al régimen por el DNU 70/2023) pueden fijar libremente los valores de los coseguros, siempre que: Informen los valores al momento de la afiliación. Notifiquen cualquier modificación con 30 días de anticipación.

Prestaciones exentas de coseguros.

La resolución mantiene exentas del pago de coseguros a ciertas prestaciones consideradas esenciales o protegidas por leyes especiales. Estas incluyen: Programas preventivos: cáncer de cuello uterino y mama, salud sexual y odontología preventiva. Oncología. Discapacidad. Emergencias (Código Rojo). Prácticas de enfermería. Plan Materno Infantil (embarazo, parto y atención del recién nacido). VIH, hepatitis virales, ITS y tuberculosis. Trasplantes y atención integral a personas trasplantadas.

Objetivo.

Promover la libre competencia entre entidades del sistema de salud. Mejorar la transparencia en los costos de atención médica. Facilitar la elección informada por parte de los beneficiarios.

Consideraciones importantes.

Aunque se libera la fijación de valores, las entidades deben publicar los montos en sus sitios web y garantizar el acceso a la información. La medida no afecta al sistema público de salud.

Aplicación práctica.

Para Obras Sociales: Cada obra social decide si aplica coseguro y cuánto cobra. Debe comunicarlo a la Superintendencia y a sus afiliados. No puede aplicar coseguro en las prestaciones exentas.

Para Empresas de Medicina Prepaga: Pueden ofrecer planes con copagos, pero deben estar autorizados por la Superintendencia. El valor del copago debe ser informado con anticipación. No se puede aplicar copago en prestaciones exentas.


RECLAMOS POR COBROS DE COSEGUROS CONSIDERADOS INAPROPIADOS

En caso que nuestros afiliados/as realizaran algún tipo pago solicitado prestador médico, nuestro canales de cuminicación se encuentran disponible para atender sus dudas o reclamos

Será requisito indispensable y excluyente presentar factura legal del cobro solicitado y comprobante de pago para iniciar un reclamo de formal.

  • reclamos@ospuaye.org.ar