Interrupción legal del embarazo (ILE) / Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)
En la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica existe un equipo de salud que brinda información y asesoramiento sobre interrupción del embarazo y garantizan su realización.
Desde la sanción de la Ley N° 27610, las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo (IVE) hasta la semana catorce completa. Esto significa que, podrán solicitar la interrupción del embarazo sin que se requiera otra cosa que su voluntad.
OSPUAYE, garantiza de manera gratuita y a través de sus prestadores el cumplimiento de las disposiciones reglamentadas en la Ley 27.610 como también las prestaciones.
A partir de la semana 15 de gestación, la nueva ley mantiene el derecho que ya existía a interrumpir el embarazo por causales, cuando es producto de una violación o pone en riesgo la vida o la salud de la persona gestante. (Interrupción legal del embarazo – ILE)
- En términos legales se entiende como violación cualquier relación sexual no consentida, en el marco de la violencia de género.
- La legislación entiende la salud de manera integral en sus dimensiones biológica, psicológica y social.
En OSPUAYE existe un equipo de salud sexual que brinda información y asesoramiento sobre interrupción del embarazo y garantizan su realización a través de los prestadores contratados.
Este equipo asesora y acompaña a quienes consultan, respetando los derechos a la autonomía, la privacidad, la confidencialidad, el acceso a la salud, la información y la no discriminación.
También se garantiza el acceso al procedimiento apropiado ante el prestador correspondiente y según las semanas de embarazo y otras condiciones de salud que se evalúan en cada caso. Tras esa evaluación, se define si la interrupción se realiza usando medicación (misoprostol solo o combinado con mifepristona) en la casa de la persona o si se requiere internación.
Para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) sólo se requiere la solicitud de la persona gestante.
En ningún caso se requiere una autorización judicial para acceder a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o por causales.
En los casos de violación, y cuando se trata de gestas de 15 o más semanas, solo se requiere una declaración jurada en la que se manifieste que el embarazo es producto de una relación sexual no consentida (con la pareja, un conocido o un extraño). Tampoco en este caso se necesitan pruebas ni denuncia policial y/o judicial.
Para la realización de toda interrupción de un embarazo (ILE o IVE) la persona que la solicita tiene que brindar su consentimiento informado.
En caso de dudas o dificultades para acceder a la información o las prestaciones adecuadas comunicarse con ospuaye@apuaye.org.ar o al teléfono 4312-1111 de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hs. O a la Línea Salud Sexual del Ministerio de Salud de la Nación 0800 222 3444.