SEMINARIOS SOBRE EL SECTOR ELÉCTRICO 2016
En primer término, y para disipar cualquier duda al respecto, quede claro que todo jubilado que está percibiendo los beneficios del convenio queda expresamente excluido de los alcances de la Ley de Reparación Histórica.
Los afiliados jubilados que actualmente perciben su haber encuadrados en las disposiciones de la Ley Nº 24241 -y con valores inferiores al tope vigente para el pago de ese beneficio- se encuentran en la disyuntiva de tener que optar por el ofrecimiento que les efectúe la entidad previsional o por el análisis de la favorable alteración que ha experimentado la base de cálculo del convenio ratificado por el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante su resolución Nº 170/10, al dictar la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) la circular DP 71/15. Elegir uno significa perder todo derecho futuro al otro.
La importante decisión que cada afiliado deberá adoptar nos lleva a ofrecer la mayor colaboración posible en cuanto a la información referente a la aplicación de la Resolución Nº 170/10, para lo cual quedamos a vuestra disposición. Es responsabilidad de cada interesado recabar la referente a la reparación histórica y acceder, para ello, a su cuenta en la página web de la ANSeS.
Quienes sin participación alguna hayan visto aumentados sus haberes desde el mes de enero de 2017 -con el concepto referido a la reparación histórica- tienen hasta el mes de junio para presentar, si así lo deciden, su rechazo a esa asignación. De no hacerlo, el ente previsional considerará que ha mediado una aceptación de este, como también de todas las obligaciones que ello conlleva.
La diversidad de facetas que el tema presenta nos lleva a reiterar nuestra predisposición a tratar de dar adecuada respuesta a todas vuestras inquietudes, por lo cual continuaremos brindando toda la colaboración posible.